AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA

Fecha: 22-Mar-2021

no cuenta con firma de abogado o abogada

Al respecto, el AC 0071/2015-CA de 19 de febrero, citando el                            AC 0297/2013-CA de 30 de julio, con relación a la omisión de dicho requisito señaló que: “…el escrito a través del cual planteó la acción de inconstitucionalidad (…) no cuenta con firma de abogado o abogada, tal como manda el art. 24.II del adjetivo procesal constitucional; si bien se trata de un requisito de forma subsanable; empero, en el caso en análisis no corresponde exigir su cumplimiento en arras del principio de economía procesal denominado por la actual constitución como principio de concentración, el cual tiene la finalidad de reunir la mayor actividad procesal  en el menor número de actos posibles; siendo que la carencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente demanda; determina el rechazo de la misma, por lo tanto aún subsanada la deficiencia de forma como es la firma de un profesional de abogado, la acción intentada es manifiestamente inviable” (el resaltado nos corresponde).