SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021

Fecha: 11-Mar-2021

ARTÍCULO 2.

ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020. La definición se realizará mediante resolución expresa conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de los organismos especializados, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias permitan, y que no impliquen la propagación del coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero” (La acción de inconstitucionalidad abstracta recae únicamente sobre el texto subrayado).

ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará, mediante resolución expresa, la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, a realizarse en un plazo máximo de ciento veintisiete (127) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, vale decir hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de organismos especializados de salud, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias exijan, y que no impliquen la propagación del Coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero’ ”.

ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020. La definición se realizará mediante resolución expresa conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de los organismos especializados, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias permitan, y que no impliquen la propagación del coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero”.

ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará, mediante resolución expresa, la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, a realizarse en un plazo máximo de ciento veintisiete (127) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, vale decir hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de organismos especializados de salud, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias exijan, y que no impliquen la propagación del Coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero.”

ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará, mediante resolución expresa, la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, a realizarse en un plazo máximo de ciento veintisiete (127) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, vale decir hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de organismos especializados de salud, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias exijan, y que no impliquen la propagación del Coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero’ ” (subrayado añadido).