SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021

Fecha: 11-Mar-2021

subrogación

En sentido estricto, la derogación, ocurre cuando la autoridad legislativa establece mediante términos expresos que una o más disposiciones dejan de tener vigor, determinado de manera inequívoca la pérdida de vigencia de una determinada norma jurídica, a lo que se le denomina derogación expresa. Sin embargo, deben considerarse, otros dos tipos de derogación reconocidas por la doctrina, las cuales, aun sin la rigurosidad terminológica son aplicadas en la dinámica legislativa, la derogación tácita y la derogación orgánica[4]. La derogación tácita (denominada por técnica legislativa subrogación), se presenta como un instrumento para eliminar los conflictos normativos surgidos a partir de un cambio legislativo, al momento de aplicar el derecho vigente es decir una nueva norma vigente y con el mismo objeto de regulación; y si bien ambos tipos de derogación (expresa y tácita) requieren tanto de una ley anterior como de otra posterior; la derogación expresa ocurre en el plano de las disposiciones, mientras que la derogación tácita se presenta en el plano de los contenidos significativos expresados por dichas disposiciones normativas, es decir, en el ámbito de vigencia material de la norma jurídica, el cual como se estableció supra, puede sufrir una cancelación de su vigencia a partir de la entrada en vigor de una nueva norma válida que regule el objeto material de la norma afectada.

En conclusión, se tiene que conforme a estos entendimientos, una de las condiciones primarias para impugnar normas consideradas inconstitucionales a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta, es que las mismas se encuentren vigentes y no hayan sido derogadas o abrogadas por norma posterior y en tanto se resuelva la demanda. Caso contrario, concurriría la sustracción de materia; es decir, que la disposición legal ya no tiene ningún efecto jurídico y no puede ser sometida a control de constitucionalidad al carecer de relevancia el pronunciamiento que fuera a emitirse por la jurisdicción constitucional.

Respecto de la derogación tácita (denominada por técnica legislativa subrogación), se precisó que esta se presenta como un instrumento para eliminar los conflictos normativos surgidos a partir de un cambio legislativo, al momento de aplicar el derecho vigente; y si bien ambos tipos de derogación (expresa y tácita) requieren tanto de una ley anterior como de otra posterior; la derogación expresa ocurre en el plano de las disposiciones, mientras que la derogación tácita se presenta en el plano de los contenidos significativos expresados por dichas disposiciones normativas, es decir, en el ámbito de vigencia material, el cual, como se estableció supra, puede sufrir una cancelación de su vigencia a partir de la entrada en vigor de una nueva norma válida que regule el objeto material de la norma afectada.