SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021
Fecha: 11-Mar-2021
subrogación
En sentido estricto, la derogación, ocurre cuando la autoridad legislativa establece mediante términos expresos que una o más disposiciones dejan de tener vigor, determinado de manera inequívoca la pérdida de vigencia de una determinada norma jurídica, a lo que se le denomina derogación expresa. Sin embargo, deben considerarse, otros dos tipos de derogación reconocidas por la doctrina, las cuales, aun sin la rigurosidad terminológica son aplicadas en la dinámica legislativa, la derogación tácita y la derogación orgánica[4]. La derogación tácita (denominada por técnica legislativa subrogación), se presenta como un instrumento para eliminar los conflictos normativos surgidos a partir de un cambio legislativo, al momento de aplicar el derecho vigente es decir una nueva norma vigente y con el mismo objeto de regulación; y si bien ambos tipos de derogación (expresa y tácita) requieren tanto de una ley anterior como de otra posterior; la derogación expresa ocurre en el plano de las disposiciones, mientras que la derogación tácita se presenta en el plano de los contenidos significativos expresados por dichas disposiciones normativas, es decir, en el ámbito de vigencia material de la norma jurídica, el cual como se estableció supra, puede sufrir una cancelación de su vigencia a partir de la entrada en vigor de una nueva norma válida que regule el objeto material de la norma afectada.
En conclusión, se tiene que conforme a estos entendimientos, una de las condiciones primarias para impugnar normas consideradas inconstitucionales a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta, es que las mismas se encuentren vigentes y no hayan sido derogadas o abrogadas por norma posterior y en tanto se resuelva la demanda. Caso contrario, concurriría la sustracción de materia; es decir, que la disposición legal ya no tiene ningún efecto jurídico y no puede ser sometida a control de constitucionalidad al carecer de relevancia el pronunciamiento que fuera a emitirse por la jurisdicción constitucional.
Respecto de la derogación tácita (denominada por técnica legislativa subrogación), se precisó que esta se presenta como un instrumento para eliminar los conflictos normativos surgidos a partir de un cambio legislativo, al momento de aplicar el derecho vigente; y si bien ambos tipos de derogación (expresa y tácita) requieren tanto de una ley anterior como de otra posterior; la derogación expresa ocurre en el plano de las disposiciones, mientras que la derogación tácita se presenta en el plano de los contenidos significativos expresados por dichas disposiciones normativas, es decir, en el ámbito de vigencia material, el cual, como se estableció supra, puede sufrir una cancelación de su vigencia a partir de la entrada en vigor de una nueva norma válida que regule el objeto material de la norma afectada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 2.
- V.
- Fragmento 9
- Artículo 4. Derecho a la Vida
- II.5.
- i)
- III.1.
- con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- disposiciones legales vigentes
- III.2.
- la norma legal impugnada ha sido modificada durante la tramitación del presente Recurso, desapareciendo en consecuencia el objeto primordial del mismo sin que por tanto corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una inexistente disposición reglamentaria de la Universidad, por haber sido modificada a fs. 81 de acuerdo con las propias atribuciones y facultades del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier
- Esta circunstancia hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso por cuanto ya no se da la motivación principal al haber sido enmendada la norma impugnada por el propio órgano competente de la institución demandada
- norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento
- De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada
- produce la extinción del derecho por sustracción de materia
- subrogación
- III.3.
- afectándose en dos oportunidades su texto normativo
- 30 de abril de 2020
- 21 de junio
- ARTÍCULO 1.
- modificación
- Fragmento 30
- MAGISTRADA