SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021
Fecha: 11-Mar-2021
norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento
Eventualmente esta postura fue reiterada, en la SC 0061/2003 de 1 de julio, en la que se impugnó como inconstitucional la primera parte del numeral 3 del art. 2 del DS 26271 de 5 de agosto de 2001; sin embargo, dicha norma fue derogada por el Artículo Único del DS 26528 de 25 de febrero de 2002, por lo que el fallo determinó que: “A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento.
En la especie, se ha impugnado la primera parte del inc. 3 del art. 2 del DS 26271 de 5 de agosto de 2001, norma que ya no se encuentra en vigencia, por cuanto fue derogada por el artículo único del DS 26528 de 25 de febrero de 2002. Con posterioridad, el 4 de febrero de 2003 se demanda la inconstitucionalidad parcial de dicho art. 2, cuando el mismo ya no formaba parte de nuestro derecho positivo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 2.
- V.
- Fragmento 9
- Artículo 4. Derecho a la Vida
- II.5.
- i)
- III.1.
- con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- disposiciones legales vigentes
- III.2.
- la norma legal impugnada ha sido modificada durante la tramitación del presente Recurso, desapareciendo en consecuencia el objeto primordial del mismo sin que por tanto corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una inexistente disposición reglamentaria de la Universidad, por haber sido modificada a fs. 81 de acuerdo con las propias atribuciones y facultades del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier
- Esta circunstancia hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso por cuanto ya no se da la motivación principal al haber sido enmendada la norma impugnada por el propio órgano competente de la institución demandada
- norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento
- De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada
- produce la extinción del derecho por sustracción de materia
- subrogación
- III.3.
- afectándose en dos oportunidades su texto normativo
- 30 de abril de 2020
- 21 de junio
- ARTÍCULO 1.
- modificación
- Fragmento 30
- MAGISTRADA