SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021

Fecha: 11-Mar-2021

norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento

Eventualmente esta postura fue reiterada, en la SC 0061/2003 de 1 de julio, en la que se impugnó como inconstitucional la primera parte del numeral 3 del art. 2 del DS 26271 de 5 de agosto de 2001; sin embargo, dicha norma fue derogada por el Artículo Único del DS 26528 de 25 de febrero de 2002, por lo que el fallo determinó que: “A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento.

En la especie, se ha impugnado la primera parte del inc. 3 del art. 2 del DS 26271 de 5 de agosto de 2001, norma que ya no se encuentra en vigencia, por cuanto fue derogada por el artículo único del DS 26528 de 25 de febrero de 2002. Con posterioridad, el 4 de febrero de 2003 se demanda la inconstitucionalidad parcial de dicho art. 2, cuando el mismo ya no formaba parte de nuestro derecho positivo.