SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021

Fecha: 11-Mar-2021

i)

En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, los accionantes cuestionan la constitucionalidad de la frase: “…que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 mayo de 2020…”; contenida en el art. 2 de la Ley 1297 de 30 de abril de 2020 –Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020–; por ser presuntamente contraria a los arts. 12.I y III, 15.I, 18.I, 35.I, 206 y 208.I de la CPE; 3 de la Carta Democrática Interamericana; 3 y 25.1 de la DUDH; 4 de la CADH; XI de la DADH; y, 12 del PIDESC, alegando que: i) El Órgano Legislativo no puede ni debe invadir las competencias del Tribunal Supremo Electoral en el sentido de instruir un plazo fatal para la realización de las Elecciones Generales de 2020, pues ello es competencia y atribución única y exclusiva del Órgano Electoral Plurinacional, como señala el art. 5 de la LOEP; ii) La determinación del plazo contenido en la frase cuestionada sería “irrazonable”, pues no consideró la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19 propagada en el país y el mundo; y; finalmente; que, iii) En la emergencia sanitaria que atraviesa el país, no es permisible anteponer un proceso electoral por encima de los derechos a la salud y vida de la población boliviana, consagrados en la Ley Fundamental.