SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021
Fecha: 11-Mar-2021
i)
En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, los accionantes cuestionan la constitucionalidad de la frase: “…que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 mayo de 2020…”; contenida en el art. 2 de la Ley 1297 de 30 de abril de 2020 –Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020–; por ser presuntamente contraria a los arts. 12.I y III, 15.I, 18.I, 35.I, 206 y 208.I de la CPE; 3 de la Carta Democrática Interamericana; 3 y 25.1 de la DUDH; 4 de la CADH; XI de la DADH; y, 12 del PIDESC, alegando que: i) El Órgano Legislativo no puede ni debe invadir las competencias del Tribunal Supremo Electoral en el sentido de instruir un plazo fatal para la realización de las Elecciones Generales de 2020, pues ello es competencia y atribución única y exclusiva del Órgano Electoral Plurinacional, como señala el art. 5 de la LOEP; ii) La determinación del plazo contenido en la frase cuestionada sería “irrazonable”, pues no consideró la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19 propagada en el país y el mundo; y; finalmente; que, iii) En la emergencia sanitaria que atraviesa el país, no es permisible anteponer un proceso electoral por encima de los derechos a la salud y vida de la población boliviana, consagrados en la Ley Fundamental.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 2.
- V.
- Fragmento 9
- Artículo 4. Derecho a la Vida
- II.5.
- i)
- III.1.
- con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- disposiciones legales vigentes
- III.2.
- la norma legal impugnada ha sido modificada durante la tramitación del presente Recurso, desapareciendo en consecuencia el objeto primordial del mismo sin que por tanto corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una inexistente disposición reglamentaria de la Universidad, por haber sido modificada a fs. 81 de acuerdo con las propias atribuciones y facultades del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier
- Esta circunstancia hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso por cuanto ya no se da la motivación principal al haber sido enmendada la norma impugnada por el propio órgano competente de la institución demandada
- norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento
- De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada
- produce la extinción del derecho por sustracción de materia
- subrogación
- III.3.
- afectándose en dos oportunidades su texto normativo
- 30 de abril de 2020
- 21 de junio
- ARTÍCULO 1.
- modificación
- Fragmento 30
- MAGISTRADA