SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

1)

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 45 a 46 vta., manifestó que: 1) Debido a la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, el 20 de marzo de 2020, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó la suspensión de las labores judiciales hasta el 31 de igual mes y año, y por Decreto Supremo (DS) 4199 se dispuso la cuarentena rígida nacional; posteriormente, mediante los DDSS “4299” y 4200 se amplió la citada cuarentena; asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 06/2020 de 6 de abril, y en su numeral 2, estableció que se atenderá y resolverá las solicitudes relacionadas a la libertad de los detenidos; siendo modificada por la Circular TSJ 11/2020 de 17 de igual mes, que dispuso que se conocerán y resolverán las solicitudes de cesación de la detención preventiva de los imputados que tengan enfermedades crónicas, sean mayores de 60 años de edad y de mujeres embarazadas o tengan a su cargo menores de 6 años de edad; 2) El accionante a través de los memoriales presentados el 6 de mayo y 10 de junio de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, fueron observados por decretos de 7 y 10 del citado mes y año, señalando que previamente a fijar audiencia, el accionante debe acreditar estar comprendido dentro de los alcances determinados por la Circular TSJ 11/2020, aspecto que hasta la fecha no efectuó; 3) Se dió cumplimiento a lo establecido por el “art. 115 del CPP”, puesto que resolvió de manera pronta y oportuna las solicitudes de cesación de la detención preventiva planteadas por el accionante, y respecto a los señalamientos de audiencia se fijaron dentro de los plazos determinados por la Ley 1173; 4) Los recursos extraordinarios no son sustitutivos de los recursos ordinarios, por lo que debe agotarse el principio de subsidiariedad; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela.