SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
1)
Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 45 a 46 vta., manifestó que: 1) Debido a la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, el 20 de marzo de 2020, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó la suspensión de las labores judiciales hasta el 31 de igual mes y año, y por Decreto Supremo (DS) 4199 se dispuso la cuarentena rígida nacional; posteriormente, mediante los DDSS “4299” y 4200 se amplió la citada cuarentena; asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 06/2020 de 6 de abril, y en su numeral 2, estableció que se atenderá y resolverá las solicitudes relacionadas a la libertad de los detenidos; siendo modificada por la Circular TSJ 11/2020 de 17 de igual mes, que dispuso que se conocerán y resolverán las solicitudes de cesación de la detención preventiva de los imputados que tengan enfermedades crónicas, sean mayores de 60 años de edad y de mujeres embarazadas o tengan a su cargo menores de 6 años de edad; 2) El accionante a través de los memoriales presentados el 6 de mayo y 10 de junio de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, fueron observados por decretos de 7 y 10 del citado mes y año, señalando que previamente a fijar audiencia, el accionante debe acreditar estar comprendido dentro de los alcances determinados por la Circular TSJ 11/2020, aspecto que hasta la fecha no efectuó; 3) Se dió cumplimiento a lo establecido por el “art. 115 del CPP”, puesto que resolvió de manera pronta y oportuna las solicitudes de cesación de la detención preventiva planteadas por el accionante, y respecto a los señalamientos de audiencia se fijaron dentro de los plazos determinados por la Ley 1173; 4) Los recursos extraordinarios no son sustitutivos de los recursos ordinarios, por lo que debe agotarse el principio de subsidiariedad; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte