SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, secuestro y asociación delictuosa, el 7 de diciembre de 2019 el entonces Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, y a su conclusión determinó su detención preventiva -en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”-; por consiguiente, en diferentes oportunidades presentó solicitudes de cesación de la detención preventiva, las cuales no fueron atendidas de manera adecuada por la Jueza ahora accionada.

El 10 de junio de 2020, volvió a presentar solicitud de cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que venció el plazo de seis meses de su detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa, por lo que se encuentra detenido ilegalmente; sin embargo, dicha solicitud fue negada por la Jueza hoy accionada a pesar que los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y 4200 de 25 de igual mes y año, establecieron la suspensión de actividades públicas y privadas, y la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia determinó la realización de audiencias virtuales; además, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en la modificación que realizó al art. 239 del CPP, definió que las audiencias de solicitud de cesación de la detención preventiva deben ser señaladas dentro de las cuarenta y ocho horas, situación que no ocurrió, ya que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentra detenido y en peligro de contagiarse de Coronavirus (COVID-19) en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, vulnerándose de esa forma sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso.