SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad

Resuelta la problemática planteada, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la presente acción de libertad fue resuelta el 30 de junio de 2020; empero, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 10 de julio de igual año, extremo acreditado por la boleta del courier, cursante a fs. 71; dilación que no puede permitirse, ya que se advierte la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte final del art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución...”; en consecuencia, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la demora en la remisión antes indicada.