SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
II.2.
II.2. Mediante Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril de 2020, la Presidenta y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modularon el entendimiento y el alcance de la Circular 06/2020 de 6 del citado mes, determinando que los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia deben atender y resolver de manera extraordinaria y a través de audiencias virtuales exclusivamente las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones se encuentren vinculadas a la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, de manera exclusiva habilitan la realización de dichas audiencias, cuando el imputado sea mayor de 60 años de edad, tenga una enfermedad crónica, sea mujer embarazada o tenga a su cuidado menores de edad (fs. 43 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte