SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso; puesto que, el 10 de junio de 2020 presentó memorial pidiendo a la Jueza ahora accionada señale audiencia de cesación de la detención preventiva, ya que el plazo de esa medida cautelar solicitada por el Ministerio Público se encontraba vencido; empero, su solicitud fue negada con el argumento que previamente debía acreditar estar comprendido dentro de los grupos de mayor riesgo consignados en la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; de esa manera, se incumplió el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 239 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte