SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/20 de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 65 vta. a 66 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza ahora accionada señalar dentro de las cuarenta y ocho horas la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, en aplicación del art. 239 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza hoy accionada realizó una mala interpretación de los alcances de la Circular TSJ 11/2020, puesto que se refiere a las solicitudes de personas que se encuentran en algún grupo de atención prioritaria, por lo que debía señalarse inmediatamente audiencia de manera virtual mediante la aplicación “Blackboard” y las demás solicitudes se realizarían de forma presencial; posteriormente, esa determinación fue modificada, indicándose que todas las audiencias se celebrarán a través de la citada aplicación, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 239.1 y 2 del CPP, señalando audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; y, ii) Se evidencia que el accionante al solicitar reiteradas veces la cesación de su detención preventiva ya habría agotado el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte