SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

i)

Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 236 a 237, manifestó que: i) Su persona no tuvo ninguna intervención en la emisión del Auto de Vista cuestionado, debido a que en la gestión que fue emitido dicho fallo no fungía como Vocal de esa Sala, razón por la cual no cuenta con la legitimación pasiva para ser accionado en la presente acción de defensa; y, ii) Se atendrá “…a las resultas del fallo a emitirse…” (sic) por la Sala Constitucional.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional mediante Auto de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 270, señaló lo siguiente: i) Cumpliendo la normativa procesal constitucional, en audiencia se dio lectura íntegra a la Resolución 06/2021, donde de forma clara, precisa y concreta se expusieron los hechos que motivan la presente acción tutelar, los fundamentos jurídicos del fallo, el análisis del caso concreto y la parte resolutiva, sin que la accionante haya solicitado enmienda o aclaración; y, ii) El art. 36.9 del CPCo faculta a las partes pedir enmienda, aclaración o complementación dentro del plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita, y en consideración a que dicha diligencia fue efectuada el 25 de enero de 2021 a las 11:25 horas, y el memorial de aclaración y complementación fue presentado en Plataforma de Atención al Usuario Externo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 27 de igual mes y año a las 10:06 horas, por lo que no corresponde atender la pretensión de la accionante, por ser extemporánea.