SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
i)
Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 236 a 237, manifestó que: i) Su persona no tuvo ninguna intervención en la emisión del Auto de Vista cuestionado, debido a que en la gestión que fue emitido dicho fallo no fungía como Vocal de esa Sala, razón por la cual no cuenta con la legitimación pasiva para ser accionado en la presente acción de defensa; y, ii) Se atendrá “…a las resultas del fallo a emitirse…” (sic) por la Sala Constitucional.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional mediante Auto de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 270, señaló lo siguiente: i) Cumpliendo la normativa procesal constitucional, en audiencia se dio lectura íntegra a la Resolución 06/2021, donde de forma clara, precisa y concreta se expusieron los hechos que motivan la presente acción tutelar, los fundamentos jurídicos del fallo, el análisis del caso concreto y la parte resolutiva, sin que la accionante haya solicitado enmienda o aclaración; y, ii) El art. 36.9 del CPCo faculta a las partes pedir enmienda, aclaración o complementación dentro del plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita, y en consideración a que dicha diligencia fue efectuada el 25 de enero de 2021 a las 11:25 horas, y el memorial de aclaración y complementación fue presentado en Plataforma de Atención al Usuario Externo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 27 de igual mes y año a las 10:06 horas, por lo que no corresponde atender la pretensión de la accionante, por ser extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21