SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso coactivo civil iniciado por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado -hoy terceros interesados- y su persona, el 9 de mayo de 2017, Pio Gualberto Peredo Claros, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado- se excusó del conocimiento de la causa, declarándose la excusa legal el 15 de igual mes y año; no obstante esa decisión judicial, el referido Vocal pronunció el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, usurpando competencia y jurisdicción por efecto de la mencionada excusa.

En el marco de lo establecido en los arts. 14, 16.I y 350.I del Código Procesal Civil (CPC), el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, carece de validez legal y resulta nulo de pleno derecho al ser dictado por una autoridad carente de competencia como lo establece el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), en virtud a ello, presentó recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que el mencionado Auto de Vista, es una resolución decisoria y definitiva que le causa agravio, al ser emitida en cumplimiento de la SCP 1126/2017-S1 de 12 de octubre, que anuló el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, el cual declaraba el “sobreseimiento del juicio” a su favor, y en consecuencia, garantizaba su derecho propietario; empero, el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, revoca esa determinación disponiendo la prosecución de fallos ejecutoriados respecto a la entrega íntegra del bien inmueble subastado ubicado en la av. República 1367 de la ciudad de Cochabamba en favor del adjudicatario y la nueva propietaria.

Por efecto del recurso directo de nulidad interpuesto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el AC 0134/2019-CA de 19 de junio, disponiendo la remisión del expediente a conocimiento de los Vocales de la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que consideren y resuelvan la reconducción del mencionado recurso a una acción de amparo constitucional y sometan la causa al trámite previsto por ley, puesto que ese recurso no procede contra resoluciones judiciales.

El Vocal hoy accionado al dictar el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, vulneró sus derechos a la propiedad privada, al juez natural y al debido proceso, reconocidos en los arts. 120 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), colocando en grave riesgo la integridad física de su persona e inclusive poniendo en peligro su supervivencia debido a su condición de vulnerabilidad por tratarse de una persona de la tercera edad.

El Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de realizar la interpretación constitucional sobre la competencia del Vocal ahora accionado, deberá tomar en cuenta los principios pro homine y pro libertatis para establecer que dicho Vocal actuó sin competencia al ejercer actividad jurisdiccional en el proceso coactivo civil iniciado por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y su persona.

De acuerdo a los principios de favorabilidad, celeridad, concentración, economía procesal y pro actione, no se pueden aplicar los principios de caducidad y convalidación en la presente causa, sin desvirtuar el sentido y el alcance del AC 0134/2019-CA, que dispuso como medida cautelar la suspensión provisional de la ejecución del Auto de Vista de 19 de abril 2018, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita el correspondiente fallo en revisión, en virtud que su persona es de la tercera edad y se encuentra en una situación vulnerable.