SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.1.
II.1. De acuerdo al Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se generó el expediente 20790-2017-42-AAC dentro de la acción de amparo constitucional formulada por Franz Rodolfo Crespo Monroy y Dahova Arlett Reinaga Aguilar contra Jimy Rudy Siles Melgar, ex Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados-, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1126/2017-S1 de 12 de octubre, concedió la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; además dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, pronunciado por los Vocales hoy accionados, ordenando a las citadas autoridades emitir un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21