SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista de 19 de abril de 2018 emitido por Pio Gualberto Peredo Claros, Vocal de la Sala Civil Segunda Vocal y Jimy Rudy Siles Melgar, ex Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se confirmó el Auto de 15 de diciembre de 2008 en cumplimiento de la SCP 1126/2017-S1, que rechazó el sobreseimiento del proceso, con costas a las apelantes Máxima Mamani Vda. de Vásquez -ahora accionante- y Celina Carmen Vásquez Maldonado -hoy tercera interesada- y se revocaron los Autos de 14 de enero, su complementario de 21 de enero, de 31 de octubre y de 12 de noviembre, todos de 2011, disponiendo la entrega inmediata del bien inmueble subastado y adjudicado a la nueva propietaria; Resolución que fue suscrita por Pio Gualberto Peredo Claros, Vocal de la Sala Civil Segunda; y, Jimmy Rudy Siles Melgar, ex Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del citado Tribunal -hoy accionados- (fs. 48 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21