SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Consta en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional el expediente 29038-2019-59-AAC, con registro de 27 de noviembre de 2018, que evidencia la presentación de una acción de amparo constitucional por Celina Carmen Vásquez Maldonado -ahora tercera interesada- y Máxima Mamani Vda. de Vásquez -hoy accionante- contra Pio Gualberto Peredo Claros, Juan Carlos Orozco Alfaro y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de las Salas Civil Segunda; Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda; y, Familiar, Niñez y Adolescencia, respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando la nulidad del Auto de Vista de 19 de abril de 2018, denunciando la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso en su elemento pertinencia, lo que dio lugar a que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Decimoctavo, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de mayo de 2019, ingresando al fondo de la problemática, denegada la tutela solicitada, decisión que una vez notificada fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional -con Oficio de 20 de mayo de 2019-, acción que concluyó con la emisión de la SCP 0909/2019-S2 de 1 de octubre, que confirmó la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21