SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose y: a) Se declare la nulidad de las medidas de protección de 10 de diciembre de 2020; y, b) Alternativamente se ordene a la jueza accionada a señalar audiencia de consideración de homologación, ratificación o revocatoria de las medidas de protección.

Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 3 de julio de 2020, cursante a fs. 37 y vta., así como en audiencia, señaló que: a) En el presente caso existe falta de legitimación pasiva, establecida en la SC “391/2001-R” -lo correcto es 691/2001-R- en sentido de que no fue su persona quien emitió las medidas de protección que reclama el hoy accionante, sino otra fiscal, lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de una eventual reparación de daños y perjuicios; b) En el cuaderno de investigaciones, cursa el respectivo informe de inicio de investigaciones dirigido a la Jueza hoy accionada de 28 de noviembre de 2019, así como la notificación con las medidas de protección que son de “8 de enero de 2020”, actos de los cuales ya tuvo conocimiento la Jueza de control jurisdiccional, razón por la cual, el hoy impetrante de tutela, debió acudir ante dicha autoridad a efecto de hacer valer sus derechos; por lo que, al existir un acto en la vía ordinaria que no fue utilizado por el imputado, por el principio de subsidiariedad, no puede vía acción de libertad darse curso a lo solicitado; c) Así también, el planteamiento del reclamo efectuado por el peticionante de tutela, no se enmarca en las causales de procedencia de la acción de libertad, ya que toda vulneración al debido proceso está llamada a ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, en el presente caso, hay una investigación penal en curso a cargo de una Jueza, quien debe asumir su rol activo de contralora de derechos y garantías de las partes; d) De igual modo, la denuncia de indebido procesamiento mediante la acción de libertad solo puede efectuarse bajo dos circunstancias, que los actos lesivos denunciados deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción y debe existir absoluto estado de indefensión; e) La denuncia del accionante en relación a la aplicación de las medidas de protección, no tiene vinculación con su derecho a la libertad, es decir la determinación que vaya a tomarse al respecto no incidirá sobre su situación jurídica; y, f) Finalmente, el cuaderno de investigaciones está a disposición de las partes, en el mismo, cursa la respectiva diligencia de notificación con las medidas de protección, donde consta la fecha correcta, debiendo quedar establecido que la misma fueron emitidas el 10 de diciembre de 2019, por lo
expuesto, corresponde denegar la tutela impetrada.