SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en relación al deber de motivación de las resoluciones, a la defensa vinculado con su libertad, a la vida digna -“amplia y buena”- de su hija y al principio pro actione; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica iniciado a denuncia de su ex cónyuge, los fiscales coaccionados emitieron requerimiento de medidas de protección en favor de la víctima, implicando ello la limitación de ver a su niña, sin considerar que existe un acuerdo regulatorio homologado por un “Juez en Materia Familiar”, en el que se establecen los días que puede ejercer su derecho a las visitas y además que, puede participar en la crianza de la menor; asimismo, los referidos fiscales omitieron poner en conocimiento de la autoridad judicial accionada las medidas de protección para su respectiva homologación, quien a su vez no cumplió con su obligación de ejercer el debido control jurisdiccional y señalar la correspondiente audiencia para ratificar o revocar dichas medidas, al no haber actuado de esa manera, se vulneraron sus derechos invocados al prohibir a su hija ver a su padre -su persona- sin motivación alguna.