SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.2.
II.2. Consta Requerimiento Fiscal de 10 de diciembre de “2020” -lo correcto es 2019-, emitido dentro del caso penal de referencia, por Marisabel Coaquira Rodríguez, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, por el que -con el fin de interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar en caso que este se haya consumado, que se realice la investigación correspondiente, y siempre con el objeto de salvaguardar, la integridad física, sexual y psicológica de la víctima en situación de violencia y su dependientes-, determinó la aplicación de las siguientes medidas de protección a favor de la víctima: “1.- Se ordena que a la agresora se someta a una terapia psicológica en un servicio psicológico CEPROSI como prevé en la última parte del numeral. 5.- Se prohíbe la agresora comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 6.- Se prohíbe a la agresora acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 19.- Se ordena a la agresora brindar las más amplias garantías a la víctima y/o terceras personas, de forma unilateral sin presencia de la víctima. Por la unidad reconvencional de la FELCC zona sur” (sic [fs. 13]).