SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 50 a 52, concedió en parte la tutela solicitada “…simplemente en relación
a la omisión del Ministerio Publico…” (sic), disponiendo que el fiscal a cargo del caso cumpla con la remisión a la autoridad judicial de las medidas protectivas de 10 de diciembre de 2019, impuestas al impetrante de tutela para los fines consiguientes de ley, en base a los fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene la existencia de una denuncia penal formulada por Andrea Susana Ortiz Flores en contra de Juan Pablo Rodríguez Auad -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cursando el respectivo informe de inicio de investigaciones de 28 de noviembre de 2019; 2) En el referido cuaderno de control jurisdiccional, cursan dos medidas de protección asumidas por Marisabel Coaquira Rodríguez, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, una de 10 de diciembre de 2020 y otra de igual fecha de 2019; no obstante, ello el fiscal coaccionado señaló que dichas medidas fueron legalmente notificadas a las partes con la fecha correcta; sin embargo, resulta que las mismas no fueron puestas a conocimiento de la autoridad judicial, verificándose una omisión indebida, siendo que consta también un acuerdo regulatorio de divorcio que determina un régimen de visitas del accionante a su hija; 3) Reitera que, en antecedentes únicamente constan el aviso de inicio de investigaciones, los memoriales de solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de las partes, una petición de certificación sobre la homologación de medidas de protección, cursando también una resolución de conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz, a los fines de que se conmine al Fiscal de Materia asignado al caso para que, dentro de plazo de ley de cinco días presente alguno de los requerimientos consignados en el art. 301.1 y/o 3 del CPP, evidenciándose que la autoridad judicial cumplió con el control jurisdiccional que establece el procedimiento; 4) El director funcional de la investigación nunca remitió a conocimiento de la referida autoridad judicial, la medidas de protección a los fines de lo dispuesto en el art. 389 ter del Código adjetivo penal, no existiendo así, ningún nexo causal, entre alguna acción u omisión de la autoridad judicial y la vulneración o restricción del derecho a la libertad del impetrante de tutela; de lo denunciado, de acuerdo a las actuaciones del Ministerio Público, si bien se tiene que fue Marisabel Coaquira Rodríguez -ahora coaccionada- quien dispuso las medidas de protección, respecto a la legitimación pasiva del nuevo Fiscal de Materia asignado a la causa, siendo que la jurisprudencia constitucional admite dirigir las acciones de defensa señalando el cargo, aunque sea asumido por otra persona; y, 5) De todo lo actuado se tiene que el Ministerio Publico aplicó
medidas restrictivas al peticionante de tutela, que repercuten en las condiciones del acuerdo regulatorio de divorcio, es decir, en la libertad personal de acercarse a su
hija dentro del régimen de visitas homologado judicialmente, verificándose una relación indirecta entre la omisión del fiscal y la libertad de locomoción del
accionante, debiéndose procurar en las acciones tutelares la efectividad de los derechos fundamentales al estándar más alto conforme el desarrollo jurisprudencial que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional.