VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021

Fecha: 11-Mar-2021

contiene fundamentos jurídicos-constitucionales que justifican una decisión de fondo, los que debieron ser analizados desde una perspectiva integral, en lo que hace a su utilización dentro del proceso sancionatorio seguido contra la parte accionante, en consideración del principio pro actione y favorabilidad

De lo descrito, los cargos formulados en la acción de inconstitucionalidad concreta son claros, ciertos, específicos y suficientes, es decir contiene fundamentos jurídicos-constitucionales que justifican una decisión de fondo, los que debieron ser analizados desde una perspectiva integral, en lo que hace a su utilización dentro del proceso sancionatorio seguido contra la parte accionante, en consideración del principio pro actione y favorabilidad.

La resolución constitucional, realiza afirmaciones que corresponden a un pronunciamiento de fondo como la interpretación de la competencia del nivel central del Estado sobre el régimen de seguridad social establecida en el art. 298.II de la CPE, y la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo en contraposición a lo alegado por la parte accionante sobre las garantías de reserva legal y legalidad sancionadora; asimismo, en varias oportunidades reitera que no se identificaron preceptos de la Ley Fundamental presuntamente conculcados, cuando claramente los argumentos de la acción de inconstitucionalidad concreta se formularon sobre la base de los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 117.II, 120, 178.I y 232 de la CPE.

Dichos aspectos fueron soslayados en la SCP 0013/2021, determinando la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta alegando la absoluta ausencia de fundamentos jurídicos constitucionales no obstante que la fundamentación y motivación de la acción es clara y suficiente como se ha señalado líneas arriba, en ese sentido tampoco existe una situación extraordinaria como una causal sobreviniente u otra cuestión extraordinaria que impida ingresar en el análisis de fondo, los fundamentos de la acción, superada la fase de admisibilidad permitían ingresar a analizar el fondo de la acción como se tiene establecido.