VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Fecha: 11-Mar-2021
II.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
Sobre el tema, la SCP 0969/2013 de 27 de junio, precisó lo siguiente: “Se debe señalar que al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare una norma específica inconstitucional por ser supuestamente contraria a la Constitución Política del Estado y así, la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto, éste entre otros aspectos fueron recogidos en la jurisprudencia constitucional, como por ejemplo, en el AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, que señaló: ’«...supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2) del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso»; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: «…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada»; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de constitucionalidad superada la fase de admisibilidad
- II.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- reserva legal y legalidad sancionadora
- contiene fundamentos jurídicos-constitucionales que justifican una decisión de fondo, los que debieron ser analizados desde una perspectiva integral, en lo que hace a su utilización dentro del proceso sancionatorio seguido contra la parte accionante, en consideración del principio pro actione y favorabilidad
- III. CONCLUSIÓN