VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021

Fecha: 11-Mar-2021

por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado

Razonamiento ratificado por la SCP 0047/2015 de 26 de marzo, que a tiempo de precisar la importancia de este presupuesto señaló lo siguiente: “El art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que las acciones de inconstitucionalidad deberán contener: ‘…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado’; tal antecedente legal que es plenamente compatible con el texto de la Constitución Política del Estado, nos permite advertir que para considerar las acciones de inconstitucionalidad se debe establecer una clara y suficiente fundamentación, precisamente sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, que tales fundamentos deben cumplir con determinados requisitos, como el determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado.

De la jurisprudencia antes descrita; se concluye que la expresión de fundamentos jurídico-constitucionales, al momento de promover una acción de inconstitucionalidad concreta, constituye un requisito esencial para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo y efectúe el control de constitucionalidad; fundamentos jurídico-constitucionales que consisten en una operación argumentativa basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes para establecer una duda razonable sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Ley Fundamental y haga justificable un examen de los mismos, a efecto de verificar si la norma impugnada está en correspondencia o no con la Constitución Política del Estado, sin embargo, la justicia constitucional está sujeta al principio de no formalismo, por el cual solo pueden exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso, en cuyo mérito corresponde en ese análisis aplicar los principios pro homine y favorabilidad.