Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Fecha: 11-Mar-2021
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, a criterio del suscrito Presidente, no correspondía la declaratoria de improcedencia superada la fase de admisibilidad, cuando no existe una situación de improcedencia excepcional más aun cuando el accionante cumplió con los requisitos de admisibilidad, por lo que debió ingresarse al análisis de fondo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de constitucionalidad superada la fase de admisibilidad
- II.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- reserva legal y legalidad sancionadora
- contiene fundamentos jurídicos-constitucionales que justifican una decisión de fondo, los que debieron ser analizados desde una perspectiva integral, en lo que hace a su utilización dentro del proceso sancionatorio seguido contra la parte accionante, en consideración del principio pro actione y favorabilidad
- III. CONCLUSIÓN