VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021

Fecha: 11-Mar-2021

reserva legal y legalidad sancionadora

Sobre la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 56, 57, 60 y 62 de la RA SPVS-IP 038/2002 de 14 de enero, funda el cargo en el hecho de que las disposiciones normativas infra legales configuran un régimen sancionatorio que deja al arbitrio de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) la potestad de calificar una determinada conducta como falta y precisar su gravedad, lo que dice, es contrario al régimen constitucional que exige que las sanciones sean prescritas por ley y no por un reglamento, hace hincapié que la escala de sanciones debe basarse en el dolo, la acción u omisión debe ser típica y antijurídica, lo que no ocurre con las disposiciones señaladas, lo que vulnera las garantías de reserva legal y legalidad sancionadora así como la garantía al debido proceso en su elemento de juez natural, citando como vulnerado los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 117.II, 120, 178.I y 232 de la CPE.

Respecto a la presunta inconstitucionalidad de los arts. 73.I y II de la LPA y 63.I del DS 27175, fundada también en el hecho de prever conductas calificadas como faltas administrativas establecidas por disposiciones normativas infra legales, atentando contra las garantías de reserva legal y legalidad sancionadora consagrados contradiciendo el mandato de los arts. 109.II y 116.II de la CPE.

Sobre la supuesta inconstitucionalidad de la frase “con el cuidado exigible a un buen padre de familia” contenida en los arts. 142 del DS 24469 y 149 inc. v) de la LP, la parte accionante refiere que dichos preceptos vulneran el principio de legalidad y la garantía al debido proceso, en sus elementos de tipicidad y taxatividad, dado que no otorgan la suficiente certeza sobre las conductas tipificadas como faltas y penalidades, por ser una terminología ambigua e indeterminada que pude derivar en la arbitrariedad.