VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Fecha: 11-Mar-2021
reserva legal y legalidad sancionadora
Sobre la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 56, 57, 60 y 62 de la RA SPVS-IP 038/2002 de 14 de enero, funda el cargo en el hecho de que las disposiciones normativas infra legales configuran un régimen sancionatorio que deja al arbitrio de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) la potestad de calificar una determinada conducta como falta y precisar su gravedad, lo que dice, es contrario al régimen constitucional que exige que las sanciones sean prescritas por ley y no por un reglamento, hace hincapié que la escala de sanciones debe basarse en el dolo, la acción u omisión debe ser típica y antijurídica, lo que no ocurre con las disposiciones señaladas, lo que vulnera las garantías de reserva legal y legalidad sancionadora así como la garantía al debido proceso en su elemento de juez natural, citando como vulnerado los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 117.II, 120, 178.I y 232 de la CPE.
Respecto a la presunta inconstitucionalidad de los arts. 73.I y II de la LPA y 63.I del DS 27175, fundada también en el hecho de prever conductas calificadas como faltas administrativas establecidas por disposiciones normativas infra legales, atentando contra las garantías de reserva legal y legalidad sancionadora consagrados contradiciendo el mandato de los arts. 109.II y 116.II de la CPE.
Sobre la supuesta inconstitucionalidad de la frase “con el cuidado exigible a un buen padre de familia” contenida en los arts. 142 del DS 24469 y 149 inc. v) de la LP, la parte accionante refiere que dichos preceptos vulneran el principio de legalidad y la garantía al debido proceso, en sus elementos de tipicidad y taxatividad, dado que no otorgan la suficiente certeza sobre las conductas tipificadas como faltas y penalidades, por ser una terminología ambigua e indeterminada que pude derivar en la arbitrariedad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de constitucionalidad superada la fase de admisibilidad
- II.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- reserva legal y legalidad sancionadora
- contiene fundamentos jurídicos-constitucionales que justifican una decisión de fondo, los que debieron ser analizados desde una perspectiva integral, en lo que hace a su utilización dentro del proceso sancionatorio seguido contra la parte accionante, en consideración del principio pro actione y favorabilidad
- III. CONCLUSIÓN