VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Fecha: 11-Mar-2021
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 56, 57, 60 y 62 de la RA SPVS-IP 038/2002 de 14 de enero -Reglamento de Inversiones-; 73.I y II de la LPA; 63.I del DS 27175 -Reglamento del SIREFI-; y la frase “con el cuidado exigible a un buen padre de familia” contenida en los arts. 142 del DS 24469 de 17 de enero de 1997; y, 149 inc. v) de la LP; por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 117.II, 120.I, 178.II y 232 de la CPE; con el argumento fundamental que -a excepción de la Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010-, las normas precitadas que cuestiona, fueron emitidas en vigencia de la Constitución Política del Estado -ahora abrogada-, de modo que al constituirse el nuevo orden constitucional regido por la actual Norma Suprema, son implícitamente inconstitucionales; añadiendo a ello, que los artículos impugnados admiten que las prescripciones disciplinarias en el ámbito administrativo estén reguladas mediante decretos y resoluciones administrativas, no obstante que la Constitución Política del Estado exige que los derechos sean regulados por una ley formal emanada del Órgano Legislativo; finalmente, en cuanto a la frase impugnada de los arts. 142 del DS 24469; y, 149 inc. v) de la LP, afirma que ésta es genérica y abstracta, de modo que no es posible la comprensión del término “buen padre de familia”, lo que vulnera el principio de taxatividad y tipicidad requeridos en materia administrativa disciplinaria.
La SCP 0013/2021 de 11 de marzo, señalando que advirtiéndose defectos de admisibilidad que impiden el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta, pese a su inicial admisión por parte de la Comisión de Admisión, correspondía declarar su improcedencia, por absoluta ausencia de fundamentos jurídicos, en ese merito se declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alex Roger Zúñiga Miranda en representación de Previsión BBVA AFP S.A.
El suscrito Presidente en su oportunidad observó el proyecto de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional por dos motivos, primero, porque no comparte la declaratoria de improcedencia superada la fase de admisibilidad, salvo que se dé una situación excepcional; en la misma línea en mi opinión la acción contenía fundamentos jurídicos suficientes, comprensibles (clara) en su contenido que hubieran permitido un análisis de fondo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de constitucionalidad superada la fase de admisibilidad
- II.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- reserva legal y legalidad sancionadora
- contiene fundamentos jurídicos-constitucionales que justifican una decisión de fondo, los que debieron ser analizados desde una perspectiva integral, en lo que hace a su utilización dentro del proceso sancionatorio seguido contra la parte accionante, en consideración del principio pro actione y favorabilidad
- III. CONCLUSIÓN