VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Fecha: 11-Mar-2021
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso, la Comisión de Admisión emitió el AC 0065/2019-CA de 9 de abril, que admitió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el accionante al considerar que se cumplieron los requisitos establecidos por el art. 24 del CPCo, sin embargo, la SCP 0013/2021 de 11 de marzo, declara la improcedencia de la acción alegando la ausencia de fundamentos jurídicos-constitucionales, decisión con la que el suscrito Presidente no comparte, porque según los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional no se ha justificado que la improcedencia devenga de una situación invencible o existencia de un impedimento material a causa de un defecto insalvable en la demanda o en la pretensión del accionante, el análisis del motivo alegado para la declaratoria de procedencia ya fue analizado en la etapa de admisibilidad.
Por otra parte, con relación al fundamento jurídico que justifica la improcedencia cabe señalar que conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, éste Tribunal ha determinado las exigencias materiales que debe cumplir la acción de inconstitucionalidad y ha señalado que, sin caer en formalismos técnicos, incompatibles con su naturaleza popular y ciudadana de la acción de inconstitucionalidad, los cargos formulados en la acción deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes. Esto significa que la acción de inconstitucionalidad debe ser suficiente, comprensible (clara) y recaer sobre el contenido, además el accionante debe mostrar cómo la disposición vulnera la Constitución Política del Estado, con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios ni referidos a situaciones puramente individuales. Finalmente, la acción debe estar formulada no solo en forma completa, sino que debe ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, elementos que deben ser analizados sobre la base de los principios por actione y favorabilidad.
En el caso, el accionante sustenta su acción afirmando que la mayoría de las disposiciones normativas enervadas, menos la Ley de Pensiones, son incompatibles con el orden constitucional al haber sido emitidas antes de la vigencia de la Norma Suprema, afirmación que no constituye un cargo de inconstitucionalidad sino resalta que la actual Ley Fundamental, porque según el accionante establece nuevas reservas legales y un marco de derechos fundamentales y garantías constitucionales más amplio y protector, debiéndose relacionar ese argumento con la integralidad de los cargos de inconstitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de constitucionalidad superada la fase de admisibilidad
- II.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- reserva legal y legalidad sancionadora
- contiene fundamentos jurídicos-constitucionales que justifican una decisión de fondo, los que debieron ser analizados desde una perspectiva integral, en lo que hace a su utilización dentro del proceso sancionatorio seguido contra la parte accionante, en consideración del principio pro actione y favorabilidad
- III. CONCLUSIÓN