VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0013/2021

Fecha: 11-Mar-2021

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso, la Comisión de Admisión emitió el AC 0065/2019-CA de 9 de abril, que admitió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el accionante al considerar que se cumplieron los requisitos establecidos por el art. 24 del CPCo, sin embargo, la SCP 0013/2021 de 11 de marzo, declara la improcedencia de la acción alegando la ausencia de fundamentos jurídicos-constitucionales, decisión con la que el suscrito Presidente no comparte, porque según los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional no se ha justificado que la improcedencia devenga de una situación invencible o existencia de un impedimento material a causa de un defecto insalvable en la demanda o en la pretensión del accionante, el análisis del motivo alegado para la declaratoria de procedencia ya fue analizado en la etapa de admisibilidad.

Por otra parte, con relación al fundamento jurídico que justifica la improcedencia cabe señalar que conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, éste Tribunal ha determinado las exigencias materiales que debe cumplir la acción de inconstitucionalidad y ha señalado que, sin caer en formalismos técnicos, incompatibles con su naturaleza popular y ciudadana de la acción de inconstitucionalidad, los cargos formulados en la acción deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes. Esto significa que la acción de inconstitucionalidad debe ser suficiente, comprensible (clara) y recaer sobre el contenido, además el accionante debe mostrar cómo la disposición vulnera la Constitución Política del Estado, con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios ni referidos a situaciones puramente individuales. Finalmente, la acción debe estar formulada no solo en forma completa, sino que debe ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, elementos que deben ser analizados sobre la base de los principios por actione y favorabilidad.

En el caso, el accionante sustenta su acción afirmando que la mayoría de las disposiciones normativas enervadas, menos la Ley de Pensiones, son incompatibles con el orden constitucional al haber sido emitidas antes de la vigencia de la Norma Suprema, afirmación que no constituye un cargo de inconstitucionalidad sino resalta que la actual Ley Fundamental, porque según el accionante establece nuevas reservas legales y un marco de derechos fundamentales y garantías constitucionales más amplio y protector, debiéndose relacionar ese argumento con la integralidad de los cargos de inconstitucionalidad.