VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

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En ese sentido, resulta pertinente remitirse a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española, la que, sobre competencia, establece las siguientes definiciones: ‘Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado’; asimismo: ‘Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa’[1].

En un sentido estricto, el legislador nacional estableció una conceptualización del término competencia, misma que fue plasmada en el art. 6.II.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), en la que establece la competencia: ‘Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado’.

En el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, el art. 275 de la CPE, prevé como condición necesaria, cuatro aspectos importantes, como ser: 1) La elaboración participativa del proyecto de norma institucional básica, 2) Su aprobación por dos tercios del total de los miembros de cada órgano deliberativo de las ETA; 3) El control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Su aprobación mediante referendo en su jurisdicción previo a su entrada en vigencia; de dichas condicionantes necesarias, para el caso concreto, resulta importante referirnos al primero relacionada a la elaboración participativa, que conlleva una masiva participación de la ciudadanía en la creación y elaboración del mencionado proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, participación activa que se concreta con el último requisito, que es la aprobación de la Norma Institucional Básica mediante voto popular, mediante el cual, el soberano ejerciendo su derecho a la democracia participativa y el voto, aprueba o rechaza dicho proyecto.