VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

Respecto al art. 3 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 (LMAD)

Respecto al art. 3 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 (LMAD): En cuanto a la justificación de la constitucionalidad condicionada de ésta norma referida a la vigencia transitoria de Estatutos y Cartas Orgánicas, manifiesta que en vista de la situación excepcional e imprevista (provisional) de la emergencia sanitaria no haría posible la realización de comicios electorales para la aprobación de Normas Institucionales Básicas de las ETA -por la disponibilidad financiera que necesariamente requiere su realización-; por lo que la vigencia transitoria de las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos que cuenten con el pronunciamiento positivo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) -entretanto se tramite su aprobación mediante referendo ante el Órgano Electoral Plurinacional- resulta compatible con la Norma Fundamental, siempre que se entienda que esté condicionada a una situación excepcional y temporal, como la actual emergencia sanitaria, que impide la realización de comicios electorales, por precautelar al derecho a la salud y cumplir el deber del Estado de garantizar y sostener el derecho a la salud como función suprema y primera responsabilidad financiera, prevista en el art. 37 de la CPE. 

No obstante, la suscrita Magistrada sustentando su disidencia a la             DCP 0014/2021 de 17 de marzo, considera que la problemática planteada debió fundamentar y resolver la inconstitucionalidad del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 –Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en sus artículos consultados, en base a los términos que siguen.