VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

El art. 275 de la CPE, refiere que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (negrillas añadidas). De la disposición constitucional descrita precedentemente, se tiene que, en la elaboración del proyecto de la Norma Institucional Básica, interviene la población de forma activa, luego participa el Órgano Deliberativo en su redacción y aprobación por dos tercios, asimismo, actúa el Tribunal Constitucional Plurinacional para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto, finalmente y de manera esencial vuelve a intervenir la población, que mediante referendo expresa su aprobación o rechazo al proyecto, instancia que en definitiva decide sobre la vigencia o no del proyecto de dicha Norma.

En ese paraguas constitucional, la referida disposición de la Ley Fundamental otorga al soberano una participación activa en la elaboración de la norma institucional básica (Estatuto o Carta Orgánica) y su aprobación mediante voto popular, extremo que condice con el sistema de gobierno democrático y participativo previsto por el constituyente en el art. 11.I de la CPE; toda vez, que en el nuevo orden constitucional, la población cuenta con amplias posibilidades de participar en la formación, ejercicio y control del poder político.