VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
El art. 275 de la CPE, refiere que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (negrillas añadidas). De la disposición constitucional descrita precedentemente, se tiene que, en la elaboración del proyecto de la Norma Institucional Básica, interviene la población de forma activa, luego participa el Órgano Deliberativo en su redacción y aprobación por dos tercios, asimismo, actúa el Tribunal Constitucional Plurinacional para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto, finalmente y de manera esencial vuelve a intervenir la población, que mediante referendo expresa su aprobación o rechazo al proyecto, instancia que en definitiva decide sobre la vigencia o no del proyecto de dicha Norma.
En ese paraguas constitucional, la referida disposición de la Ley Fundamental otorga al soberano una participación activa en la elaboración de la norma institucional básica (Estatuto o Carta Orgánica) y su aprobación mediante voto popular, extremo que condice con el sistema de gobierno democrático y participativo previsto por el constituyente en el art. 11.I de la CPE; toda vez, que en el nuevo orden constitucional, la población cuenta con amplias posibilidades de participar en la formación, ejercicio y control del poder político.
- CONSTITUCIONALIDAD
- a)
- i)
- DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en oportunidad de efectuar el control previo de constitucionalidad al proyecto de Norma Institucional Básica de Sabaya
- II.1.1. Sobre la competencia
- [1]
- Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra
- un ámbito acotado de potencial actuación permitida
- [3]
- [4]
- la Constitución Política del Estado efectuó un reparto competencial, asignando competencias tanto al nivel central del Estado, como a los gobiernos sub nacionales, siendo ésta de carácter categórico y cerrado, así lo estableció la SCP 2055/2012; por lo que en el marco del referido apartado de la Norma Suprema, la competencia se entiende como aquel ámbito acotado de acción que es ejercido por parte de un determinado nivel de gobierno, en el marco de una dimensión material, territorial y facultativo
- II.1.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano
- el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- posteriormente ser sometido a control preventivo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, para luego vencido esta fase de revisión y obteniendo la declaración plena de constitucionalidad, sea sometido a referendo aprobatorio en su jurisdicción por parte de la ciudadanía
- Respecto al art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 –Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD)
- Respecto al art. 3 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 (LMAD)
- “avocarse” mediante ley, las competencias que en materia de salud le fueron otorgadas a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- y para el caso concreto del derecho de acceso a la salud, el NCE y las ETA, aplicando los principios de reciprocidad, complementariedad, subsidiariedad, coordinación y bien común, pueden aunar esfuerzos y de manera conjunta efectivizar políticas, proyectos y acciones para hacer frente a contingencias o desastres en el tema salud
- Estado constitucional de derecho
- no es exigible que los gobiernos autónomos departamentales y municipales cuenten con su Estatuto o Carta Orgánica, para la materialización de sus atribuciones y competencias
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA