VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

y para el caso concreto del derecho de acceso a la salud, el NCE y las ETA, aplicando los principios de reciprocidad, complementariedad, subsidiariedad, coordinación y bien común, pueden aunar esfuerzos y de manera conjunta efectivizar políticas, proyectos y acciones para hacer frente a contingencias o desastres en el tema salud

En ese marco, los diferentes niveles de gobiernos reconocidos por nuestra Norma Fundamental, deben ejercer sus atribuciones y competencias aplicando los referidos principios constitucionales, que para el caso de la gestión del Sistema de Salud, el cual se encuentra como una competencia concurrente (art. 299.II.2) de la CPE), el Nivel Central ostenta la facultad legislativa y las ETA tienen las facultades reglamentaria y ejecutiva. En ese entendido, el gobierno central emitió la LMAD en la cual ejerciendo su competencia exclusiva en Políticas del sistema de salud                 (art. 298.II.17 de la CPE), y la mencionada competencia concurrente, efectuó una distribución de responsabilidades para las ETA, cumpliendo cabalmente con la Norma Suprema; no obstante, y para el caso concreto del derecho de acceso a la salud, el NCE y las ETA, aplicando los principios de reciprocidad, complementariedad, subsidiariedad, coordinación y bien común, pueden aunar esfuerzos y de manera conjunta efectivizar políticas, proyectos y acciones para hacer frente a contingencias o desastres en el tema salud, acciones que indudablemente tienen su respaldo constitucional, sin pretender avocarse competencias, vulnerando el art. 272 de la CPE, y el principio constitucional de lealtad institucional que se constituye en un axioma destinado a respetar el ejercicio legítimo de las competencias, por parte del NCE y las ETA.