VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

“avocarse” mediante ley, las competencias que en materia de salud le fueron otorgadas a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)

Si bien es cierto que garantizar el ejercicio de los derechos como la salud, es una función esencial del Estado en todos sus niveles, esto no significa que el Nivel Central del Estado (NCE), deba “avocarse” mediante ley, las competencias que en materia de salud le fueron otorgadas a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA); en razón de que; el constituyente a previsto un carácter cerrado en la distribución de competencias, como concluye la jurisprudencia constitucional pronunciada en la                                 SCP 2055/2012 de 16 de octubre, citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; por ello, esa cualidad implica que ningún nivel de gobierno puede atribuirse o arrogarse competencias para sí, tal como se pretende en el presente caso, a título de una eventualidad que afecte la salud pública.

En ese marco, la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la salud, conforme prevé el art. 9.5 de la CPE, involucra a todo el Estado en sus diferentes niveles e instancias gubernamentales, empero dicha participación debe ser materializada de acuerdo a sus competencias constitucionales previstas; y, para este efecto, el constituyente, a dispuesto en el art. 270 de la CPE un conjunto de principios que rigen la organización territorial y las ETA, entre las cuales se encuentran el bien común, la complementariedad, la subsidiariedad y, la coordinación y lealtad institucional, entre otros, mismos que se encuentran desarrollados en la LMAD.