VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra

En un criterio técnico sobre el concepto de competencia, el autor Franz Xavier Barrios Suvelza señala que: ‘El primer punto que debemos comprender es que para que las tareas estatales se realicen, el ordenamiento jurídico no sólo distribuye recursos, sino que distribuye habilitaciones a los órganos estatales para que éstos produzcan determinados bienes o servicios. No todos pueden hacer de todo, por lo que cada quien recibirá campos potenciales de actuación y, en tal medida, límites. Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra competencia’’, a esto, citando a otros autores, añade que: ‘La competencia es, por tanto, un ámbito acotado de actuación (März, 2001:812), una «aptitud legal de obrar» (Gordillo, 2003: XII-5). Salvo en el derecho constitucional suizo, cuya premisa es que la competencia implica una obligación (Rhinow, 2000: 74), se puede considerar que la competencia es más bien una potencialidad               (Isensee, 1988: 65)’[2].