VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

Respecto al art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la           Ley 031 de 19 de julio de 2010 –Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD)­

Respecto al art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la           Ley 031 de 19 de julio de 2010 –Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD)­: Para declarar la constitucionalidad de la citada norma, la DCP 0014/2021, desarrolló su justificación basada en que la avocación de la competencia en materia de salud al nivel central (competencia concurrente en gestión de salud), de las ETA ante el surgimiento de desastres naturales, eventualidades o contingencias, se encuentra supeditada al acaecimiento de una circunstancia fortuita, no permanente y se mantiene en tanto dure el impedimento ocasionado por el hecho fortuito, con la finalidad única de garantizar debidamente el derecho a la salud de la población de esa jurisdicción; por lo que, una vez superada dichas circunstancias, que afectaron la capacidad de respuesta de las ETA, se entiende que éstas, retoman las competencias que con carácter de urgencia y temporalmente, fueron asumidas por el gobierno central. En ese entendido, la norma en examen no afecta la distribución competencial contemplada en la Norma Fundamental ni el régimen autonómico del Estado Plurinacional.