AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
1)
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías mediante Auto de 25 de enero de 2021, cursante a fs. 17 y vta., con carácter previo a la admisión de la acción tutelar dispuso que el accionante presente la siguiente documentación: 1) El Auto Interlocutorio Definitivo 11/2020 de 10 de julio y la diligencia de notificación, debidamente legalizadas; y, 2) El cargo de presentación de 15 de junio de 2010, sentado por la Secretaría de Cámara de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demandada contenciosa administrativa; otorgando el plazo de tres días para subsanar la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia
- a)
- La Acción de Amparo Constitucional
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto