AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
a)
Refirió que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta fue rechazada con el fundamento de que se hubiera alegado la nulidad de notificación como argumento central de la citada acción de defensa, la cual es una alteración de la verdad contenida en la demanda tutelar si bien se hizo mención a la defectuosa notificación con el Auto Interlocutorio Definitivo 11/2020, a efectos del cómputo del plazo de caducidad de la presente acción tutelar; empero, se mencionó la nulidad de notificación como una forma de protesta contra los actos ilegales del Vocal demandado y sus funcionarios administrativos, quienes dañan y corrompen la justicia y la democracia; b) En cumplimiento del art. 33 del CPCo, debió considerarse solamente los requisitos de fondo y de forma, la exposición de los hechos y la identificación de los derechos y garantías vulnerados; y, c) La autoridad demandada rechazó la demanda contenciosa administrativa haciendo el cómputo del derecho a accionar en base a las diligencias realizadas en Secretaría de Cámara sin considerar la suspensión del plazo desde la fecha de recepción de esa demanda en la oficina de recepción de causas nuevas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia
- a)
- La Acción de Amparo Constitucional
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto