AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 13
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa; en razón a que la autoridad demandada dentro la demanda contenciosa administrativa que interpuso contra el Ministro de Minería y Metalurgia permitió que el Oficial de Diligencias practique la notificación con el Auto Interlocutorio Definitivo 11/2020 de 10 de julio, en Secretaría de Cámara de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de forma “oculta” sin cumplir con las formalidades de ley, que exigen realizar de forma personal, en el domicilio procesal o en los medios alternativos de comunicación como el “whatsApp”. Asimismo, reclama que la autoridad demandada rechazó la demanda contenciosa administrativa con el fundamento de que fue presentada fuera del plazo previsto en el art. 780 del CPCabrog, realizando un cálculo equivocado del plazo de caducidad desde el 15 de junio de 2020, en que fue recibida la demanda en la Secretaría de Cámara de la mencionada Sala y no desde la fecha de recepción 20 de marzo de igual año, en la oficina de recepción de causas nuevas, menos consideró la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia
- a)
- La Acción de Amparo Constitucional
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto