AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2021-RCA

Fecha: 01-Abr-2021

se debe analizar de manera particular

         En el caso particular del departamento de Potosí, además de la suspensión general del plazo de inmediatez dispuesta desde el 22 de marzo al 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la siguiente Disposición en relación a la reanudación de plazos procesales:

         La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Acuerdo 30/2020 de 31 de marzo, que en su punto segundo de la parte dispositiva, establece que: “EN OBSERVANCIA DEL D.S. N° 4200 Y AL AMPARO DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL, SE RATIFICA Y AMPLIA LA SUSPENSION DE PLAZSOS PROCESALES, DESDE EL DIA DOMINGO 22 DE MARZO DE 2020, DESDE HORAS 00:00…” (sic). De igual modo, estableció turnos de trabajo para las Salas Constitucionales para la atención de las acciones tutelares.

Asimismo, a través del Instructivo 05/2020 de 30 de junio, dispuso el reinicio de las actividades laborales a partir del 1 julio de 2020; sin embargo, por Instructivo 46/2020 de 5 de agosto, nuevamente determinó la suspensión de las actividades laborales en el municipio de Potosí del 7 al 14 de agosto de 2020, por el encapsulamiento emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de Potosí.

En tal razón, se concluye que en el caso del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el plazo de los seis meses para la presentación de la acción tutelar quedó suspendido por el lapso de tres (3) meses y dieciséis (16) días, en dos periodos: el primero de 22 de marzo al 1 de julio y el segundo del 7 al 14 de agosto de igual año, debiendo esos periodos ser considerados a efectos de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyos titulares no pudieron acceder a la justicia constitucional, lo que implica que el plazo de seis meses queda suspendido para aquellos casos que debieron ser presentados en las fechas donde fue dispuesta la cuarentena total y por el encapsulamiento decretado, considerando que también afectó el normal funcionamiento de los asientos judiciales de las provincias.