AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
improcedencia
En ese orden, el citado Juez de garantías mediante Resolución de 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 20 vta. a 21, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, con los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela fue notificado el 20 de julio de 2020, con el Auto Interlocutorio Definitivo 11/2020, en Secretaría de Cámara de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, respecto del cual solicita su nulidad a través de esta acción de defensa alegando que le dejó en estado de indefensión. No obstante, tenía la vía expedita para plantear el incidente de nulidad de notificación ante el mismo Tribunal que dictó el aludido Auto a objeto de reponer sus derechos vulnerados; y, ii) El art. 53.3 del CPCo, señala que la acción de defensa no procederá contra las resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, causal de improcedencia que se advierte en el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia
- a)
- La Acción de Amparo Constitucional
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto