AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA

Fecha: 22-Abr-2021

en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la vía administrativa

Al efecto, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional respecto a acciones de amparo constitucional en las cuales los impetrantes de tutela pedían la reincorporación a sus fuentes laborales, habiendo acudido al efecto ante las correspondientes Jefaturas Departamentales de Trabajo, pero las mismas no emitían propiamente las referidas conminatorias de reincorporación a favor de los accionantes, se estableció que: “..la o el trabajador podrá solicitar su reincorporación laboral por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales, instancia competente para determinar si corresponde la reincorporación a través de la emisión de una conminatoria de cumplimiento obligatorio independientemente de su posible impugnación; para cuya efectivización, se encuentran abiertas las vías ordinaria y constitucional a fin de solicitar el resguardo de sus derechos presuntamente vulnerados, en base a lo establecido en los DS 28699 y 495; sin embargo, en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la vía administrativa; toda vez que, se sobre entiende que a través de ésta fueron valorados los hechos y pruebas que hagan pertinente definir si la trabajadora o trabajador fue despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT “ (SCP  0784/2015-S3 de 22 de julio de 2015 [las negrillas y el subrayado nos pertenecen]).