AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA

Fecha: 22-Abr-2021

no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado en esta causa, debido a la concurrencia de hechos controvertidos

Bajo dicho entendimiento, la Comisión de Admisión, en una problemática similar al caso analizado, en el cual la Jefatura Departamental de Trabajo no emitió una conminatoria de reincorporación a favor del accionante, se determinó que: “…al haberse evidenciado que la instancia administrativa dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado en esta causa, debido a la concurrencia de hechos controvertidos referidos a la forma de conclusión de la relación laboral entre los denunciantes y la empresa, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, puesto que los referidos hechos acontecidos con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral; por lo que, es imposible activar de manera inmediata ésta acción, pues corresponde que los ahora accionantes primero agoten los medios de impugnación en las vías administrativa y jurisdiccional, definiendo la existencia de la relación laboral y si existió o no un despido injustificado.” (AC 0236/2018-RCA de 12 de junio [las negrillas y el subrayado nos pertenecen]).