AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA
Fecha: 22-Abr-2021
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda constitucional, se advierte que el accionante interpone la presente acción de defensa refiriendo que pidió al Director General Ejecutivo de "ZOFRACOBIJA", su reincorporación dando a conocer el estado de gestación de su esposa antes de la fecha de desvinculación con dicha entidad (fs. 16), y que al no recibir respuesta, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando buscando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 006/21 de 26 de enero de 2021, declarando controversial su denuncia de reincorporación dejando expedita la vía jurisdiccional (fs. 17 a 20 vta.). Por lo cual, el impetrante de tutela considerando lesionados sus derechos interpuso la acción de defensa contra el Director General Ejecutivo de “ZOFRACOBIJA” y contra el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, pidiendo su reincorporación laboral y el pago de los subsidios familiares.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la vía administrativa
- no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado en esta causa, debido a la concurrencia de hechos controvertidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONTROVERSIAL, la (…) denuncia de Reincorporación dejando expedita la vía jurisdiccional
- CONFIRMAR