Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA
Fecha: 22-Abr-2021
Fragmento 9
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 004/2021 de 10 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada por José Ismael Núñez Nogales, alegando la existencia de hechos y derechos controvertidos, ya que el accionante no demostró que sus derechos estén plenamente consolidados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la vía administrativa
- no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado en esta causa, debido a la concurrencia de hechos controvertidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONTROVERSIAL, la (…) denuncia de Reincorporación dejando expedita la vía jurisdiccional
- CONFIRMAR