Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA
Fecha: 22-Abr-2021
I.5. Síntesis de la impugnación
Señaló que, la aludida Sala Constitucional no realizó una correcta fundamentación al momento de declarar la improcedencia de la acción de defensa, dejando de lado precedentes constitucionales en casos similares contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1939/2014 de 25 de septiembre y 0095/2014-S3 de 27 de octubre, mediante las cuales se concedió la tutela a funcionarios de “ZOFRACOBIJA” que tenían el mismo cargo y que también se encontraban con contratos temporales, así también la SCP 0076/2012 de 12 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la vía administrativa
- no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado en esta causa, debido a la concurrencia de hechos controvertidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONTROVERSIAL, la (…) denuncia de Reincorporación dejando expedita la vía jurisdiccional
- CONFIRMAR