Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA
Fecha: 22-Abr-2021
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la vía administrativa
- no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado en esta causa, debido a la concurrencia de hechos controvertidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONTROVERSIAL, la (…) denuncia de Reincorporación dejando expedita la vía jurisdiccional
- CONFIRMAR