AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-RCA
Fecha: 22-Abr-2021
improcedencia
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 004/2021, cursante de fs. 24 a 26, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, porque el accionante no demostró que sus derechos sean plenamente consolidados al existir hechos y derechos controvertidos, fundamentando que: a) Suscribió contratos eventuales y a la conclusión del último contrato acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, indicando que hubiera sido desvinculado de su fuente laboral, lo cual no es evidente ya que sus contratos eran a plazo fijo, no existiendo por ello desvinculación ni un derecho plenamente consolidado, no correspondiendo a esta instancia reconocer derechos, sino protegerlos cuando estén plenamente consolidados; b) Cuando se trata de contratos a plazo fijo no es procedente la protección de inamovilidad funcionaria; y, c) Si corresponde o no la conversión de un contrato a plazo fijo a uno de tiempo indefinido, debe ser dilucidado en instancias ordinarias no mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la vía administrativa
- no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado en esta causa, debido a la concurrencia de hechos controvertidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONTROVERSIAL, la (…) denuncia de Reincorporación dejando expedita la vía jurisdiccional
- CONFIRMAR