AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-CA
Fecha: 20-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 11 vta., Project Concern International a través de su representante legal, a tiempo de formular alegatos al recurso jerárquico interpuesto por la Administración Aduanera impugnando la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0096/2021 de 1 de febrero, emitido por la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz; en el OTROSI 1°, de dicho memorial solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 4 del DS 27874, alegando que el mismo fue o pretende ser aplicado con preferencia al Código Tributario Boliviano, vulnerando el derecho al debido proceso y a los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, establecidos en los arts. 110, 115, 117 178 y 410 de la CPE concordante con los arts. 8, 9 y 26 de la CADH; por cuanto, la mencionada autoridad administrativa en la indicada resolución de alzada confirmó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-140-2020 de 9 de octubre, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional manteniendo por subsistente la improcedencia de la oposición de prescripción de la facultad de ejecución tributaria respecto a la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, planteada de su parte, aplicando en forma preferente una norma inferior respecto de una norma superior, como ocurre con el art. 4 del DS 27874, contrariando lo dispuesto por el art. 108.I.6 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, cuya aplicación preferente considera que afectará la decisión final del recurso jerárquico.
- la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- derecho al debido proceso
- principio de jerarquía normativa
- principio de seguridad jurídica
- Fragmento 6
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR