AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-CA

Fecha: 20-Abr-2021

II.4. Análisis del caso concreto

Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse en grado de revisión sobre las resoluciones de rechazo de las solicitudes de promover la acción de inconstitucionalidad concreta dispuesta por las autoridades judiciales o administrativas, por lo que en el caso concreto corresponde revisar el rechazo dispuesto por la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT mediante la Resolución AGIT-RAIC/0007/2021 de 7 de abril, a efecto de revocar o ratificar dicha determinación.

En ese marco, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta, puede ser presentado por una de las partes dentro de un proceso judicial o administrativo a efecto de lograr la depuración del ordenamiento jurídico de una disposición legal que considere transgresora de los preceptos constitucionales contenidas en la Norma Suprema, para lo cual debe cumplir los requisitos señalados en el art. 24.I y II del CPCo.

En ese sentido, de la revisión del memorial de la presente acción de control normativa, se advierte que se formuló conforme a lo previsto en el art. 81.I del CPCo, dentro de un proceso administrativo de ejecución tributaria aduanera instaurado en su contra; sin embargo, la parte accionante no cumplió con el requisito de la fundamentación jurídico-constitucional; por cuanto, si bien argumentó que el art. 4 del DS 27874, pretende o fue aplicado con preferencia al Código Tributario Boliviano, la cual presuntamente vulnera el derecho al debido proceso y a los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 108, 110, 115, 116, 117, 178, 280 y 410.II de la CPE; 7 de la DUDH; y, 8, 9 y 26 de la CADH; por cuanto, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en grado de alzada confirmó la RA AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-140-2020, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional manteniendo subsistente la improcedencia de la oposición de prescripción de la facultad de ejecución tributaria respecto a la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268, aplicando de forma preferente la norma impugnada que es de rango inferior respecto de una norma superior como es el art 108.I.6 del CTB, cuya aplicación preferente considera que afectará la decisión final del recurso jerárquico.