AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-CA
Fecha: 20-Abr-2021
la
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0007/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 24 a 34, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Project Concern International, representada legalmente por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, demandando la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 108, 110, 115, 116, 117, 178, 280 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 9 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
- la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- derecho al debido proceso
- principio de jerarquía normativa
- principio de seguridad jurídica
- Fragmento 6
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR