AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-CA

Fecha: 20-Abr-2021

rechazó

Mediante Resolución AGIT-RAIC/0007/2021, cursante de fs. 24 a 34, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Project Concern International, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se extraña una argumentación jurídico-constitucional acorde a la petición formulada, por cuanto se omitió precisar los elementos contenidos en la norma jurídica cuestionada que se busca someter al control de constitucionalidad por estar en contradicción con los preceptos constitucionales citados como infringidos, entre ellos los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 108, 110, 115, 116, 117, 178, 280 y 410.II de la CPE; 8, 9 y 26 de la CADH; y, 7 de la DUDH implicando que no se evidencio la contraposición del art. 4 del DS 27874 con el art. 108.I del CTB, hallándose dentro de los márgenes del principio de jerarquía normativa, lo que evidencia que no existe la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada; 2) No existe una argumentación jurídico-constitucional, que permita precisar los elementos contenidos en las normas jurídicas, para someter al control de constitucionalidad respecto a su presunta contradicción con las normas constitucionales invocadas; 3) La acción de inconstitucionalidad concreta soslaya la formulación de enunciados legales específicos que estén en contradicción con las normas constitucionales, relegándose a citar las normas constitucionales de manera general con ausencia de fundamentos jurídicos constitucionales que permitan ingresar al análisis de fondo conforme la exigencia de la SCP 0024/2016 de 17 de febrero, consecuentemente la norma impugnada no conlleva en si misma contradicción con los preceptos constitucionales acusados de infringidos; 4) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra prevista en el art. 72 de la “Ley 027” y no se constituye en la vía para restituir derechos fundamentales y garantías constitucionales, lineamiento contenido en el AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre; y, 5) Tampoco se justificó la relevancia de la norma impugnada, es decir, en qué medida la decisión que deba adoptar la Autoridad General de Impugnación Tributaria depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que se invocó, en ese sentido no se ha demostrado duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del art. 4 del DS 27874.